viernes, 26 de noviembre de 2010

Información Importante Asalariados


Los contribuyentes personas fisicas que perciben ingresos por salarios cuyos ingresos por el ejercicio de 2010 exceden de $400,000.00 están obligados a presentar su declaración anual durante el mes de abril de 2011.

Sin embargo aquellos trabajadores que durante dicho ejercicio no rebasaron la cantidad señalada, pueden presentar la Declaración Anual por su cuenta con el fin de aprovechar sus deducciones personales tales como gastos médicos, dentales, funerarios, etc.(1) Para aprovechar está opción se debe dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, para que este a su vez les entregue la constacia de retenciones correspondiente.


miércoles, 24 de noviembre de 2010

Declaración Anual de ISR de las Personas Morales

Se acerca fin de año, y con ello el cierre del ejercicio fiscal por lo que debemos estar atentos a tener a disposición toda la documentación de las empresas relativas para la preparación de los papeles de trabajo para la elaboración de la declaración anual.

El artículo 86 fracción IV obliga a las personas morales a presentar la declaración del ejercicio donde se determine el resultado fiscal del ejercicio o la base gravable a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y el monto de la participación de utilidades a los trabajadores de la misma a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.

En ese contexto las disposiciones generales aplicables para las Personas Morales, se establecen en el articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dicho artículo contiene los conceptos que integran la formula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio conforme al siguiente esquema:


                                                 Ingresos acumulables

Menos:                                       Deducciones autorizadas

Igual:                                         Utilidad / perdida fiscal

Menos:                                       Perdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar

Igual:                                         Resultado fiscal

Por:                                           Tasa de impuesto 

Igual:                                         Impuesto del ejercicio 

Para comprender mejor este esquema es necesario aclarar en primera instancia que uno de los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen en un periodo determinado siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades de las personas Morales.

Para efectos de satisfacer debidamente este requisito, deberá apegarse a un criterio por demás objetivo, dado el alcance tan genérico en su interpretación, recurriendo a otros elementos como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias; la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación; la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.


Para ello debemos tener perfectamente elaborados los papeles de trabajo que contengan:

-  Los ingresos acumulables.
- Las deducciones autorizadas, incluyendo la determinación del costo de venta, las depreciaciones y amortizaciones fiscales. 
-  Ajuste anual por inflación.
- Pagos provisionales del ejercicio, su cálculo y las declaraciones mensuales debidamente presentadas.

martes, 23 de noviembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federación 2011

El pasado 20 de octubre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011. El día 15 de noviembre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En ella, el Congreso de la Unión aprobó para 2011 ingresos presupuestarios por 3 billones 55 mil 342 millones de pesos y financiamientos por 383 mil 554 millones de pesos, por lo que los recursos totales del sector público ascienden a 3 billones 438 mil 896 millones de pesos, cifra superior en 135 mil 509 millones de pesos de 2011 en relación con lo aprobado en 2010.

De entre las disposiciones que en ella se establecen, se pueden señalar:

1.- Se señalan las tasas de recargos en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

2.- Requisitos para la cancelación de créditos y reducción de multas que se señalan.

3.- Estímulos fiscales, exenciones y condonaciones.

4.- Se difiere la entrada en vigor al nuevo régimen fiscal de intereses.

5.- Prohibición  del acreditamiento del exceso de deducciones respecto de ingresos en el IETU contra el ISR.

6.- Tasa de retención de ISR del 4.9% por intereses a bancos y entidades de financiamiento extranjeros.





viernes, 12 de noviembre de 2010

Información de Transparencia - Donatarias Autorizadas

Las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben proporcionar la información de sus donativos recibidos y el destino que le dieron a los mismos durante el ejercicio de 2009, esto con la finalidad de dar cumplimiento el poner a disposición del público en general  su información, la cual se podrá consultar a traves de la página del SAT en la sección Orientación y Contacto.

Esta información deberá presentarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 a traves de la aplicación Mi portal de la página de Internet del SAT y se enviará mediante Fiel.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Discrepancia Fiscal

La Discrepancia Fiscal de acuerdo al artículo 107 de la ley del Impuesto sobre la renta ocurre cuando una persona física, aun y cuando no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año.

Ante tal supuesto, la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente el resultado de dicha discrepancia para que este último en un plazo no mayor a 15 días manifieste lo que a su derecho corresponda, se inconforme o explique el origén de dicha discrepancia y ofrezca las pruebas que estime convenientes.

Si no se comprueba el origen de la discrepancia o el contribuyente no formula inconformidad alguna, se estimará ingreso acumulable el monto de esa diferencia y la autoridad procederá a emitir la liquidación respectiva con el crédito fiscal correspondiente.

Es importante señalar que para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal de algún contribuyente erogaciones son: los gastos, las adquisiciones de bienes y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS.

En el caso de los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su declaración anual por la obtención de sus ingresos y no lo hacen, se presumirá que se ha presentado la información sin ingresos. En el caso de los contribuyentes que perciban sueldos y salarios, se considerará que sus ingresos corresponden a los que hayan manifestado sus retenedores.


jueves, 4 de noviembre de 2010

Beneficios Empresariales - Tratados Internacionales

Adentrándome en el estudio de los tratados internacionales en materia tributaria, encontré que el Artículo 7 regula la imposición fiscal a la que debe estar sujeto el contribuyente que obtenga Beneficios empresariales en otro país. Sin embargo ni los tratados internacionales, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que son Beneficios Empresariales, por lo que pongo a su consideración el siguiente estudio. 

Beneficios empresariales (Tratado Internacional). Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:

a) Ese establecimiento permanente;
b) Enajenaciones de bienes o mercancías en ese otro Estado de tipo idéntico o similar a los bienes o mercancías enajenados por medio del establecimiento permanente.

Sin embargo, los beneficios derivados de las enajenaciones descritas en la letra b) no serán sometidos a imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas de esa manera por razones distintas a las de obtener un beneficio al convenio.

Asi mismo dicho tratado en su Artículo 5 señala que Establecimiento permantente:

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Obligaciones de los Contribuyentes Personas Fisicas

En relación a las personas fisicas, estas pueden estar inscritas en alguno de los régimenes fiscales a saber: Actividades empresariales y profesionales, Arrendamiento de inmuebles, Asalariados, Accionistas de personas morales, Intereses, entre otros.

Pagos Provisionales

De conformidad con las Leyes Fiscales, las contribuciones se causan cuando se realice la situación juridica de hecho prevista en estas disposiciones, así mismo se establecen determinados periodos y épocas de pago dependiendo de el régimen fiscal. De este modo los contribuyentes inscritos en el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como arredamiento de inmuebles tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas de:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto empresarial a tasa única

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Listado de Conceptos de IETU

Entre otras, dependiendo de las obligaciones a que estén sujetas en la base de datos del SAT

En relación al Listado de Conceptos que sirvio de base para determinar el IETU, existen algunas disposiciones que relevan de esta obligación a los contribuyentes, sin embargo recomiendo ver condiciones y cada situación en particular para determinar si están o no sujetos a ello.

Multas

Es importante señalar que de no cumplir con estas y otras obligaciones fiscales dan lugar a multas que van de:

$980.00 a los $12,240.00 por CADA UNA de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos por la autoridad.

$10,030.00 a $20,070.00 por no presentar las declaraciones via Internet, estando obligado a ello.   

En el caso de las declaraciones de operaciones con terceros la multa es de $7,918.00 a $15,835.00 por cada una de ellas.

La autoridad no puede imponer multas cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. 

Declaración anual

La presentación de la declaración anual es obligación de los contribuyentes personas físicas que hayan obtenido ingresos por: 

Prestar servicios profesionales (honorarios)
Arrendamiento de bienes inmuebles
Realicen actividades empresariales
Salarios
Entre otros

En la declaración anual, además se deben informar los ingresos que se hayan percibido durante el año por los conceptos y montos que a continuación se señalan, aunque ya se hayan pagado los impuestos correspondientes: 

Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 

Ingresos exentos del pago de impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales es mayor a $500,00.00

Declaración anual por sueldos y salarios

Cuando el contribuyente perciba sueldos y salarios está obligado a presentar su declaración anual en los siguientes casos:

Cuando se hayan obtenido otros ingresos acumulables, además de los sueldos y salarios.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. Para ello deberán presentar el escrito a su empledador a más tardar el 31 de diciembre  del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Las personas fisicas tienen derecho a realizar las deducciones personales que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta. El aprovecharlas pueden derivar en un impuesto anual menor que puede dar lugar a un saldo a cargo menor o una devolución del impuesto. Para ello hay que contar con los comprobantes que reúnan los requisitos y condicionantes que al efecto establecen las Leyes Fiscales.

Si Usted es persona física y presenta algún retraso en cuanto a la información que ha debido presentar ante las autoridades fiscales, o aun tiene dudas respecto a si esta sujeto o no a alguna obligación, contacteme. Como medida apremiante de apoyo hemos diseñado un paquete por demás económico para que de está manera pueda ponerse al corriente con el fisco. Evite gastos y molestias innecesarias, puede ser que todavia este a tiempo de autocorregirse.

Para las personas fisicas que deban presentar declaración anual o lo hagan voluntariamente, también contamos con promociones accesibles que incluyen por supuesto la asesoria fiscal que requieran.