miércoles, 1 de diciembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federación 2011

Tasas de recargos.- No hubo cambios en cuanto a las tasa mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1.- 0.75% sobre los saldos insolutos.
2.- 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
3.- 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
4.- 1.50% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Estás tasas incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Se elimina la facultad para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad que se llevaba a cabo después de la evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera.  Se continúa con la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la no determinación de sanciones por infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías de transporte, verificación de documentos en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión y que antes de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción.
Disminución en el pago de multas a partir de la autocorrección fiscal. Se señala la disposición que permite la disminución en el pago de multas, de acuerdo al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de visita domiciliaria, no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
50% de disminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
c) Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
d) Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% de diminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
c) Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
d) Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Estímulos fiscales.- Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2010, como son:
a) El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
b) Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales.
c) El acreditamiento del IEPS contra el ISR  a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.
d) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
e) Se exime del pago del ISAN  a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea  a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Se eliminan estímulos fiscales y subsidios  vigentes en 2010, en lo que se refiere a:
a) Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas.
b) Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

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