miércoles, 1 de diciembre de 2010

Otras Disposiciones

Ley del IETU

a) Se elimina la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, únicamente se deberá presentar, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal 2011 aun cuando no resulte ejercicio a pagar.
b) El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Ley del Impuesto sobre la Renta
a) Se prorroga al 1 de enero de 2012 la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses, que incluye un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales a los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Se establece la obligación de la SHCP de publicar en su página de internet y entregar a más tardar el 30 de septiembre de 2011 la información de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos en el extranjero y las entidades federativas donde se ubiquen las mismas. Dicha información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

b) Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la producción teatral nacional. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio de proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación.

Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral.
Se publicará a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos merecedores de dicho beneficio.
Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado comité interinstitucional.
Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
a) A partir de 2011, se gravan las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan  con una tasa del 25%.
Esta medida tiene como finalidad atender el problema de salud pública que representa el consumo inmoderado de este tipo de bebidas, que mezcladas con alcohol constituyen una práctica dañina para la salud de las personas por sus efectos en el sistema cardiovascular y nervioso, que afecta principalmente a los jóvenes que abusan de su consumo.
b) Se incrementa la cuota de .10 a .35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, a las entidades federativas y los municipios para evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública.

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