jueves, 28 de octubre de 2010

Empresarios: Ampliar la base de contribuyentes, no los impuestos

Esta encuesta que hoy realiza Deloitte, en mi opinión no descubre el hilo negro de la realidad tributaria en México, pero si recuerda una gran verdad. Es necesario que se amplie la base de contribuyentes para que el Fisco logre recaudar lo que se pretende, el "cargarle la mano" a unos cuantos solo provoca descontento, inconformidad y por supuesto evasión. Tenemos años escuchando lo mismo "se requiere de una verdadera Reforma Fiscal".

Artículo tomado de Impuestum.com

El sector privado de nuestro país siente que el paquete fiscal para el 2011 no es el adecuado por dejar a un lado la reforma fiscal, que de acuerdo a su visión debe sustentarse en la ampliación de la base de contribuyentes, más que en el aumento de las tasas impositivas.  
La encuesta del Barómetro de Empresas de Deloitte señaló que el crecimiento de la base de contribuyentes debería ser la principal medida fiscal para el 2011, seguido de un IVA generalizado a una tasa del 10 por ciento, transparentar el destino de los impuestos, solo un impuesto empresarial a las utilidades y un padrón fiscal con base en un censo.

Por otra parte, los empresarios pronostican un tipo de cambio de 13.01 a 13.50 pesos, con lo que se mantiene la percepción de control sobre este rubro, lo cual les permitiría continuar en la operación con las condiciones saludables para sus organizaciones.    

La encuesta fue realizada a los 380 directivos de las empresas más importantes del país.
Las ventas de estas organizaciones en conjunto superan los 4 mil millones de pesos.

lunes, 25 de octubre de 2010

Principios Básicos de Derecho Tributario

El Derecho Tributario es áquella rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, analiza las relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.

Es así como numerosos tratadistas han enunciado una serie de principios teóricos basados en nociones de justicia y equidad, que en su concepto, deben ser la base reguladora del orden jurídico-tributario.

El origen de los principios que actualmente son respetados y observados, tanto por la doctrina como por el legislador contemporáneo, se encuentran en las ideas formuladas por el económista inglés Adam Smith en el libro V de su obra "Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones".

Adam Smith desarrolló los principios elementales a los que deben sujetarse todas las normas jurídico-tributarias con el fin de integrar un orden jurídico justo que aliente la productividad, el esfuerzo y la imaginación creativa como fuentes de riqueza.

Estos principios son:

a) Principio de Justicia o Proporcionalidad.
b) Principio de Certidumbre o Certeza
c) Principio de Comodidad y
d) Principio de Economía

Principio de Justicia o Proporcionalidad. Los gobernados deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción lo más cercano posible a sus respectivas capacidades (en proporción a los ingresos de que gozan). El principio de justicia pretende establecer que las cargas fiscales sean justas y equitativas y a su vez recoge otros dos principios: el de generalidad y el de uniformidad.

a) Principio de generalidad. Pretende establecer que todos los gobernados deben pagar tributos y en sentido negativo, se entiende que nadie debe estar exento de la obligación de pagar contribuciones.
b) Principio de uniformidad. Se define como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, sin embargo, el problema de este principio reside en establecer parámetros de igualdad, puesto que se da tanta importancia a los sujetos que deben tributar bajo condiciones iguales, como respecto a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.

Principio de Certidumbre o Certeza. El tributo que cada sujeto pasivo está obligado a pagar, debe ser específico y no arbitrario, ello implica a su vez, que no debe existir obscuridad o abstracción en las disposiciones que  prevén las cargas fiscales, de tal suerte que se conozca la causa generadora de la obligación fiscal, los elementos que conforman dicha carga fiscal, la época o fecha de pago, la forma de realizarse y la cantidad a pagar. De no cumplirse este principio, se generaria inseguridad en perjuicio de los contribuyentes.

Principio de Comodidad. Todo impuesto o contribución debe recaudarse en la época más apropiada, es decir, cuando el contribuyente tenga la posiblidad de pago y en los términos más accesibles para el debido cumplimiento.

Principio de economía. Todo tributo debe planearse con el propósito de evitar diferencias graves entre lo que se recauda y lo que ingresa realmente a los fondos públicos del Estado, que se reflejará en el destino del gasto público.  Sugiere, que el costo de la recaudación de los tributos sea el menor posible, es decir, se utilice el mínimo posible de gasto burocrático, precisamente para provocar que los ingresos recaudados sean preferentemente, a la satisfacción de los propósitos del Estado para el beneficio de sus gobernados.

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema por excelencia, seguida por los Tratados Internacionales celebrados por México. Y es precisamente la Constitución Política en su Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dónde se establecen las obligaciones de los Mexicanos, y especificamente en la fracción IV la obligación de contribuir con los gastos publicos de la Federación, Distrito Federal, del Estado y Municipio dónde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, es decir por medio del tributo.













jueves, 21 de octubre de 2010

ISR en retiros de capital, Sociedades de Capital Variable

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas de Capital Variable, podrán aumentar su capital por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios y, así mismo disminuir dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

De esta forma cuando en una Sociedad se realiza alguna disminución de capital se deberá calcular el impuesto sobre la renta por el reembolso que se efectúe al accionista. Para ello se ajustara al siguiente procedimiento:


Art. 89 LISR Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I.       Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pago el reembolso.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere está fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley.

El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pago el reembolso.

Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar este, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

II.     Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando este sea menor.


A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción.

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del articulo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerara para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este articulo.

El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad, en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Las personas morales a que se refiere este articulo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este articulo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo.



Tesis y jurisprudencias septiembre de 2010

La suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de septiembre de 2010, a continuación las más sobresalientes:

Registro No. 163749
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 23
Tesis: P./J. 85/2010 Jurisprudencia
Materia(s): Consitucional, Administrativa.

RENTA. El subsidio acreditable previsto en los artículos 113, 114 y 178 de la Ley del Impuesto relativo no tiene relación con la tarifa aplicable ni con la base del tributo y, por ello, no se rige por los principios constitucionales de justicia tributaria (Legislación vigente en 2006).

Registro No. 163860
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 180
Tesis: 1a. CV/2010
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa

Conceptos acreditables contra impuestos federales. Sus características.

Registro No. 163818
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente Semanario Judicial de la Fedeación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 181
Tesis: 1a. CIX/2010
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa, constitucional

ESTÍMULOS FISCALES ACREDITABLES. Su otorgamiento implica dar un trato diferenciado, por lo que el autor de la norma lo debe justificar, sin que sea necesario aportar razones sobre los casos a los que no se otorga el beneficio respectivo.

Registro No. 163769
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federeación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 182
Tesis: 1a. CVIII/2010
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional

PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. Su alcance en relación con los créditos fiscales otorgados a título de beneficio.

Registro No. 163729
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 194
Tesis: 2a./J. 124/2010 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, Constitucional

SEGURO SOCIAL. Artículo 27 de la Ley relativa, al utilizar la expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", no transgrede los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Registro No. 163744
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 200
Tesis: 2a. LXXXIX/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SEGURIDAD SOCIAL. Responsabilidad solidaria, sus características.

Registro No. 163896
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1152
Tesis: I.7o.A.725 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ACTIVO. Para calcular y actualizar dicho tributo tratándose de escisión de sociedades, deben observarse las reglas previstas en el artículo 5o. A de la Ley del Impuesto relativo, en relación con las reglas especiales para determinar la base, contenidas en el diverso precepto 13-A del propio ordenamiento (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2006).

Registro No. 163895
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página:1153
Tesis I.7o.A.126 A
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa

ACTIVO. Para determinar la base de dicho tributo tratándose de escisión de sociedades, deben aplicarse las reglas especiales contenidas en el artículo 13-A, fracción III, de la Ley del impuesto relativo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Registro No. 163863
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1213
Tesis: I.7o.A.730 A
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa

COMPROBANTES FISCALES. Su expedición con el nombre incompleto del contribuyente actualiza la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 28 de junio de 2006).

Registro No. 163854
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1216
Tesis: VI.1o.A.299 A
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa

Conexidad prevista en los artículos 124, fracción V y 125 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. No todo acto que sea antecedente o consecuente de otro actualiza dicha figura.

Registro No. 163841
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Septiembre de 2010
Página: 1228
Tesis: I.7o.A.731 A
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa

Créditos determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de cuotas obrero patronales. Si el sujeto obligado los impugna a través del juicio contencioso administrativo en el que la autoridad demandada se excepciona reconociendo su existencia así como su falta de notificación, ésta debe dárselos a conocer a aquél, porque desde ese momento afectan su esfera jurídica, aun cuando manifieste haberlos dejado sin efecto.

miércoles, 20 de octubre de 2010

Tratamiento fiscal de la enajenación de acciones

Las sociedades mercantiles poseen un capital representado por acciones. Cuando un accionista aporta sus recursos para constituir la sociedad, el capital pasa a ser patrimonio únicamente de la sociedad razón por la cual ya no pertenece al accionista, juridicamente hablando, la persona moral es un ente diferente, con personalidad propia distinta a la de sus socios.

Cuando las sociedades deciden vender sus partes sociales, existe lo que en términos fiscales llamamos enajenación de acciones, para ello el adquiriente retendrá el 20% sobre el valor total de la operación si este es residente en México, si no lo es, el vendedor presentará declaración a más tardar 15 días después de la obtención de dicho ingreso.

Se podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación para lo cual se tendrá que dictaminar la operación por Contador Publico registrado cumpliendo las siguientes formalidades (Art. 204 RISR):


Presentación de  AVISO DE DICTAMEN por enajenación de acciones. se hará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación.

El plazo para la presentación del DICTAMEN es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presento o debió presentarse la declaración del impuesto.

Los Artículos 54, fracción III y 193 del RISR señalan que el adquirente, en todo caso, presentará un AVISO POR LA ADQUISICIÓN las acciones, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. El adquirente también está obligado a declarar el impuesto retenido en la adquisición de las acciones, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a dicha adquisición. Así mismo el articulo 154 sexto párrafo de la LISR obliga al adquirente a proporcionar al enajenante una constancia de retención.

El mismo Articulo 154, fracción III establece que el enajenante presentara el AVISO DE ENAJENACIÓN de las acciones cuando haya pérdida, dentro de los 10 días siguientes a la realización de la misma. Así mismo presentará una declaración de pago provisional dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, como lo señala el 4º párrafo del articulo 154 de la LISR. 

Regla II.3.3.2. de la RMF para 2010. Señala que el aviso a que se refiere el artículo 54 fracción III del RLISR, deberá presentarse ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero. Dicho aviso será un escrito libre de conformidad con el CFF.


Para la determinación de la ganancia por la enajenación de acciones, se deberá seguir el tratamiento fiscal regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos:

24.- Determinación de la ganancia por enajenación de las acciones que se indican. 
25.- Costo comprobado de adquisicón en enajenaciones subsecuentes para las acciones que se señalan.
26.- Pagos provisionales de los ingresos por enajenación. 

L.C. y E.I. Verónica Gutiérrez

lunes, 18 de octubre de 2010

Deducciones Autorizadas - Personas Morales

Uno de los puntos escenciales para la determinación de la utilidad fiscal, base del calculo del impuesto anual de las personas morales, son las deducciones aplicables que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite, he aqui sus generalidades:



DEDUCCIONES AUTORIZADAS, GENERALIDADES
(Articulo 29 L.I.S.R. )

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones
II. El costo de lo vendido.
III.  Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
IV.  Inversiones
V.   Derogada
VI.  Créditos incobrables o perdidas por caso fortuito
VII. Creación e incremento de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias al Seguro Social.
VIII.  Cuotas pagadas por los patrones al IMSS
IX.   Los intereses pagados
X.   Ajuste anual por inflación
XI. Los anticipos y rendimientos en base al articulo 110. fracción II de esta Ley (SC., AC., y Cooperativas de Producción)

Los anticipos serán deducibles, siempre y cuando exista el comprobante respectivo.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
(Articulo 31 L.I.S.R.)

I. Estricta indispensabilidad para los fines de la actividad, excepto donativos.
II. Depreciación o amortización de los bienes
III.  Requisitos fiscales de los comprobantes, pago con cheque nominativo.
IV.  Que se registren en la contabilidad
V.   Retención y entero del impuesto a cargo de terceros
VI.  Pagos efectuados a contribuyentes del RFC
VII.  IVA e IEPS trasladado en comprobantes
VIII. Intereses por prestamos a costo de mercado, e invertidos an actividades propias del negocio.
IX.  En gastos y costos de Personas Físicas que se hayan erogado
X. Pago de honorarios, gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
XI.  Pagos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o regalías.
XII. Gastos de previsión social. 
XIII. Seguros y fianzas.
XIV. Costo de adquisición o intereses a costo de mercado.
XV. Bienes de importación con pedimento y se deduzcan cuando retornen al extranjero.
XVI.  Créditos incobrables que hayan prescrito o exista notoria imposibilidad de cobro.
XVII. Remuneraciones a empleados y a terceros en enajenación a plazo o arrendamiento financiero cuando se acumule.
XVIII.  Pago a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.
XIX.  Reunirse los comprobantes antes de la presentación de la declaración anual. En el caso de que se den anticipos, se deberá de obtener el comprobante respectivo.
XX.   En salarios se cumpla con las demás obligaciones
XXI.  En deducción inmediata registro aparte
XXII. Deducción de inventarios deteriorados, siempre que se cumpla con los requisitos de Reglamento de la LISR.
XXIII. Requisitos para la deducción de gastos de previsión social de sociedades cooperativas.



NO DEDUCIBLES
(Articulo 32 L.I.S.R.)

I.   Los pagos del ISR, del propio contribuyente, así como de terceros, del IETU e IDE a cargo del contribuyente, exepto cuotas al IMSS.
II.   Gastos en relación con inversiones no deducibles. En los parcialmente deducibles solo parte.
III. Obsequios, atenciones o algún gasto parecido o relacionado. Se podrán hacer deducibles estos gastos, cuando se otorguen a todos los clientes, como promoción de productos, o a todos los trabajadores en forma general.
IV.    Gastos de representación
V.     Viáticos y gastos de viaje con los limites establecidos.
VI.   Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales en situaciones ocasionadas por el contribuyente.
VII.  Intereses devengados por prestamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
VIII.  Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
IX.     Reservas para indemnizaciones al personal.
X.   Prima o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
XI.   Perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
XII.    Crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros
XIII.    Pagos por uso o goce de aviones, embarcaciones o casas-habitación.
XIV.   Perdida por enajenación de activos fijos no deducibles.
XV.     El IVA e IEPS.
XVI.    Perdidas en fusión, reducción de capital o liquidación.
XVII.   Perdidas en enajenación de acciones.
XVIII.   Gastos a prorrata en el extranjero a no contribuyentes.
XIX.    Perdidas en operaciones financieras derivadas.
XX.    Consumos en restaurantes al 87.5% y en bares nada.
XXI.   Pagos distintos a honorarios aduanales.
XXII.  Pagos a personas cuyos ingresos están sujetos a regímenes fiscales preferentes.
XXIII. Pagos entre partes relacionadas por derechos no ejercidos para aquirir o vener bienes, divisas, acciones o titulos valor que no cotizan en mercados reconocidos. 
 XXIV. Restituciones por prestatarios de montos de derechos patrimoniales de titulos recibidos en préstamo.
XXV. PTU y cantidades condicionadas a la obtención de la utilidad. 
XXVI. Intereses derivados de deudas que exceden del triple de su capital. 
XXVII. Exclusión del costo de ventas a los anticipos por adquisición de mercancías. 



jueves, 14 de octubre de 2010

Pagos Provisionales de ISR de las Personas Morales, elementos a considerar


Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer los siguientes elementos:

    1. Coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración de ejercicio inmediato anterior.
    2. Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.
    3. Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció y tiene derecho a dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).
    4. Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas perdidas tendrán que actualizarse en los términos del articulo 61 de la propia LISR.
    5. El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.
    6. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

Coeficiente De Utilidad


El articulo 14 de la LISR señala que los pagos provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad, pero el numeral de referencia no lo define, solo manifiesta como se calcula y como se aplica. En el caso de personas morales, la LISR señala que se deberá de calcular un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa más que un factor que muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior y que mediante ese factor, se suponía la empresa estará trabajando durante el ejercicio.

Como se puede apreciar, el coeficiente de utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del ejercicio anterior. Aquí encontramos un problema. Supongamos que la empresa en el año 2009 obtuvo  grandes ganancias por la introducción de un articulo nuevo que le genero jugosas utilidades, pero que al finalizar dicho año, supongamos que dicho articulo paso de moda y que la empresa estima que sus ingresos ya no serán los mismos, el problema básicamente radica en que, para este año 2010 estaría pagando un ISR con un alto coeficiente de utilidad que no necesariamente refleja las utilidades del presente ejercicio.

También es de señalar que la propia LISR contempla esta situación y que permite “bajar” o reducir el coeficiente determinado, pero solo lo podrá hacer hasta el mes de julio del ejercicio, por lo que por lo menos en los seis primeros meses probablemente la empresa este pagando un ISR excesivo. (Articulo 15 de la LISR, reducción del coeficiente de utilidad, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RISR).

Ingresos Nominales


De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de la LISR, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se consideraran ingresos nominales para los efectos de este articulo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Pagos Provisionales de ISR de Personas Morales

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE PERSONAS MORALES (ART. 14 DE LA LISR )

Introducción


Las personas morales contribuyentes del Régimen General de Ley deben de calcular ciertos conceptos para determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión. Por ello es necesario hacer un análisis detallado de dichas disposiciones para no incurrir en omisiones que generan actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en un desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas de las empresas.

Fechas de presentación de los Pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley

El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero de 2010, se presentara a mas tardar el día 17 de febrero de 2010, el pago del mes de febrero se presentara a mas tardar el día 17 de marzo de 2010, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio.

Una disposición adicional que regulara la presentación de los pagos provisionales y que es menester señalar, es lo que dispone el quinto párrafo del articulo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que si el ultimo día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día hábil, se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil. 

Lo dispuesto en este artículo 12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogara el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Otra disposición al respecto señala que con excepción de los contribuyentes obligados a dictaminarse, los grandes contribuyentes y los que consolidan sus estados financieros, podrán presentar sus declaraciones ampliando el plazo en relación al sexto digito numérico de su RFC.  

Qué es un pago provisional



El propio articulo 14 de la LISR, establece como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del impuesto anual. Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pago de mas, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor.

Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.

viernes, 8 de octubre de 2010

Porqué los honorarios de un contador

La incertidumbre económica en que vivimos hace que todos busquemos economizar en ciertas cosas, con el fin de no vernos afectados y poder distribuir nuestros ingresos entre todos nuestros gastos cotidianos. Sin embargo hay que considerar una frase importantísima que confirmé hace algunos días: "Lo barato sale caro".

Soy muy afecta a las artesanías, así que un día fui a Coyoacan, compré una pieza de esas que llaman difusores, a las cuales en la parte hueca de abajo se coloca una velita encendida,  agregándole un poco de aceite aromatiza el ambiente,  me costo $50.00 una verdadera ganga si consideramos que traía incluido un frasquito del famoso aceite, que dicho sea de paso olía muy bien y tres velitas, en otros lados me estaba costando entre $100 y $120. Al llegar a casa, convencida de mi “buena adquisición” lo encendí,  sin saber que estuve a punto de ocasionar una gran tragedia, el material con el que estaba hecho el difusor se prendió totalmente y la base de la vela al terminarse también se prendió, mi reacción fue tan rápida que evité se propagara el fuego por toda la casa, me quede pensando en lo que pudo haber pasado por ahorrarme unos pesos.

Sin lugar a dudas también el tema de como se determinan los honorarios de un profesionista puede resultar controvertido, recordemos que “al que paga se le hace mucho y al que cobra se le hace poco”, en nuestro caso siempre tratamos de ponernos en los zapatos del cliente y sabemos de la cantidad de gastos que tiene que enfrentar para llevar a cabo sus actividades productivas, por lo que nosotros como profesionales pedimos reciprocidad en ese sentido.

El determinar el costo de nuestros servicios, no difiere de como se determinan en otros sectores productivos, hay que tomar en cuenta: tiempo utilizado, cantidad de personal que se va a ocupar para llevar a cabo la actividad y sus sueldos, materiales utilizados, etc.

Lo que mucha gente no sabe es que es muy importante que se tome en cuenta que en materia fiscal y contable, se requiere de personal especializado que además este actualizado en el área, ya que de no ser así se incurrirían en errores que podrían ocasionar en el futuro graves problemas a los contribuyentes. Cuando contrato a un contador para el despacho o alguna empresa de las que manejamos, llevo a cabo un examen de conocimientos para saber que tanto sabe el candidato, les resultará sorprendente, al igual que a mi lo que he encontrado. Muchos de ellos, son contadores públicos que han trabajado en empresas y que además llevan contabilidades por su cuenta, y sin embargo no contestan correctamente preguntas básicas, las cuales influyen gravemente en la determinación de alguna contribución, por ejemplo, una contadora me contesto que si para el cálculo de las deducciones del impuesto empresarial a tasa única se le quitan los salarios, pero abajo se le tienen que sumar (hablaba de la formula) ¡que mejor no se los quitaba de las deducciones, porqué daba lo mismo!, aquí el problema era que esta persona no comprendía del todo la determinación del impuesto, así,  podría enumerar muchísimos casos. 

Se debe elegir un contador que tenga la suficiente capacidad y especialización para llevar a cabo el trabajo que se le encomiende, desafortunadamente hay quienes llegan a cobrar $100.00 por hacer una declaración (o hasta menos) pero hay que considerar que los contadores que estamos en constante actualización tenemos que comprar leyes, mi prontuario fiscal cuesta $600.00, tomar cursos que van desde los $750 hasta los $3,000.00, y si tenemos la fortuna de hacer algún otro diplomado independientemente de la preparación que ya tenemos, el precio oscila entre los $24,000.00 y $30,000.00, solo por citar algunos ejemplos. Imagínense ustedes si una persona que cobra “barato” con los costos que mencione anteriormente ¿le será posible estarse formando todos los días adecuadamente?, ¿cuándo usted se enferma, va a cualquier doctor o acude a un especialista? ¿Confía en cualquier persona su salud? No lo creo. Independientemente de estos costos hay que manejar las leyes (ISR, IVA, IDE, IETU, IEPS, CODIGO FISCAL, LEY DE INGRESOS, IMSS, INFONAVIT, DEL TRABAJO) y cada una tiene su reglamento, existen además Resolución Miscelánea, criterios normativos, jurisprudencias, impuestos locales, etc.  Todos somos seres humanos y podemos incurrir en errores, sin embargo el contar con un respaldo académico suficiente nos hace realizar mejor nuestro trabajo, y esto pudiera "encarecer" de alguna manera nuestros servicios, pero tome en cuenta que esto es relativo, ya que en nuestro caso, los honorarios garantizan que la firma que lo apoya, al contar con un equipo adecuado, llevará a cabo su trabajo lo mejor posible de tal suerte que se puede confiar que no se tendrán problemas futuros. 

L.C. y E.I. V. Gutiérrez

viernes, 1 de octubre de 2010

Decreto de Beneficios Fiscales para el Estado de Veracruz

El pasado 24 de septiembre de 2010 fue publicado en el diario oficial de la federación, el decreto de beneficios fiscales para el Estado de Veracruz que se hace necesario derivado de las afectaciones climáticas que ha sufrido, de conformidad con los siguientes considerandos:
CONSIDERANDO

Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave";

Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales
eneficios fiscales