viernes, 24 de diciembre de 2010

Noticias Fiscales


El pásado 22 de diciembre de 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores del Régimen Simplificado.

Criterios Normativos. El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los criterior normativos aprobados durante el segundo semestre de 2010:

I) Nuevos Criterios Normativos.

Garantia del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.

Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con proveedores.

Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresria a Tasa Única.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.

Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Cálculo del impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.

Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.

II) Modificación de Criterios Normativos en vigor.

17/2009/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales.

74/2009/ISR Comprobantes simplificados. No es necesario que contengan la leyenda preipresa "Efectos fiscales al pago".

Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales.

81/2009/IETU. Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.

Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales.

El día 23 de diciembre de 2010 se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2011 los cuales fueron aprobados por La Comisión Nacional de Salarios Minimos.

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios minímos generales y profesionales.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2011 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
                       
Área geográfica "A" $ 59.82 Pesos
Área geográfica "B" $ 58.13 Pesos
Área geográfica "C" $ 56.70 Pesos
           


miércoles, 15 de diciembre de 2010

El Dictamen Fiscal 2010 - Facilidades Administrativas


Un dictamen fiscal es el documento mediante el cual un Contador Público autorizado para tales fines, proporciona a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público una opinión respecto a la razonabilidad de las cifras que contienen los Estados Financieros de un contribuyente, los cuales han sido revisados previamente aplicando las Normas de Auditoria aplicables.

En México los contribuyentes obligados a presentar su dictamen para efectos fiscales son: 

a) Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, 

b) Que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00, 

c) Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 

d) Las autorizadas para recibir donativos deducibles. 

e) Las empresas fusionadas o escindidas, y

f) Las entidades gubernamentales, 

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros, podrán optar por hacerlo.

Ventajas de presentar el dictamen fiscal:

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, presentar este documento tiene las siguientes ventajas:
1.- Revisión secuencial.
2.- Complementaria por dictamen.
3.- Cumplimiento espontáneo.
4.- Reducción de plazo de devolución de saldos a favor.
5.- Devolución con declaratoria de Contador Público Registrado.
6.- Opción de solicitar certificados a nombre de terceros.
7.- Opción de microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad.
8.- Opción de efectuar pagos mensuales definitivos o provisionales (del día 28 al 27 del siguiente).
9.- Opción de solicitar marbetes o precintos anticipadamente.
10.- Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.
11.- Liberación para el Representante Legal como responsable solidario en caso de dejar de ser residente en México para efectos fiscales (liquidaciónes).
12.- Autorización para utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general.

Facilidades administrativas.
En ese orden de ideas el 30 de junio de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Federación, “El decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, el cual contiene la opción para los contribuyentes de decidir la presentación del dictamen fiscal ante las Autoridades Fiscales a partir del ejercicio de 2010, siempre que presenten la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estás fácilidades aplican únicamente a los contribuyentes señalados en los incisos a), b) y c).  


Al respecto el SAT ha dado a conocer reglas únicamente de forma parcial, se espera que en breve se emitan de manera total. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, y opten por no hacerlo:
1.- Deberán manifestar en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. (Personas morales 31 de marzo de 2011 y Personas físicas 30 de abril de 2011).

2.- Presentar durante el mes de junio de 2011, vía internet, la información que en breve dará a conocer el SAT.

Actualmente el dictamen fiscal resulta de gran apoyo para el SAT ya que ha contribuido a generar una cultura de transparencia para las empresas mexicanas, lo que significa que los contribuyentes, aun siendo voluntarios, han encontrado un valor fiscal adecuado.

Es importante mencionar que el no dictaminarse fiscalmente generará inmediatamente al Representante Legal del contribuyente la responsabilidad de atender y documentar cualquier pedido de información, aclaración o pago que efectúen las Autoridades Fiscales.






miércoles, 8 de diciembre de 2010

Anexos de la Segunda Modificación a la RMF

7 de diciembre de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y el Prespuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
 
Dichos anexos se integran de la siguiente forma:
 
Anexo 3. Se adicionan diversos criterios relativos a:
 
Impuesto sobre la Renta:
 
18/ISR Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
19/ISR Sociedades Civiles Universales. Ingresos en concepto de alimentos.
20/ISR Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad.
21/ISR Instituciones del sistema financiero. Retención de ISR por intereses.
 
Impuesto al Valor Agregado:
 
05/IVA Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
 
02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
 
Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
 
Anexo 10. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información. Catálogo de claves de país y país de residencia. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regimenes fiscales preferentes a sus residentes. Quienes No deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR.

Anexo 11. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 12. Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos. Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos (Anexo 9).

Anexo 14. Autorizaciones para recibir donativos a Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, Organizaciones civiles y fideicomisos educativos, Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica, Organizaciones civiles y fideicomisos culturales, Organizaciones civiles y fideicomisos becantes, Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos, Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies protegidas y en peligro de extinción, Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas, Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos, Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general, Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general.

Autorizaciones en el Extranjero.

Revocaciones.

Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se referia la regla I3.9.1 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2009. Por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 "Declaración anual de ingresos y egresos" y el "Dictamen Fiscal Simplificado". 

Autorizaciones que no mantienen vigencia por la falta de presentación del Aviso anual.

Actualizaciones: Cambios de domicilio, cambios de denominación, Cambios de rubro. Y,

Rectificaciones.

Anexo 17. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor del Servicio. Del órgano verificador. Información que deberá entregar el operador.




lunes, 6 de diciembre de 2010

Novedades Fiscales

3 de diciembre de 2010 se publican en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones en materia de seguridad social, otras reglas de carácter tributario y de comercio exterior 

Derivado del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en materias de Simplificación Tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobo las reglas que contienen la información que deberán proporcionar los patrones o sujetos obligados que opten por no presentar el dictamen que, en principio, se encuentren obligados a presentar en términos de la Ley del Seguro Social.

La información de referencia deberá presentarse ante la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario, dentro de los cuatro meses siguentes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual se tenga la obligación de dictaminarse. Los sujetos obligados, que opten por no presentar el dictamen, perderán el beneficio de no ser sujetos de visita domiciliaria en términos de la Ley del Seguro Social. Además, se incluyen requisitos específicos para los patrones de la industria de la construcción.

Así mismo se publicó la Primera Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, de las cuales destaca la reducción de 31 a 16 las aduanas en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado (segundo reconocimiento). Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Además se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. Las principales reglas que se establecen son:

I.2.1.4.      Días inhábiles
I.2.1.7.      Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.      Saldos a favor de personas fisicas
I.2.5.3.      Compensación de saldos a favor de IVA
I.2.11.4.    Valor de las impresiones de CFD's y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2.    Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7.    Determinación de la tasa de ISR en el ejercicio

Entre otras de no menos importacía. Para poder consultar el documento completo, se puede acudir a la página del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.





           

viernes, 3 de diciembre de 2010

Préstamos a Socios y No deducibles, sus consecuencias.


Es muy común que por falta de la orientación adecuada, algunos contribuyentes Personas Morales, realicen prácticas mal documentadas o en su defecto indebidas, sin embargo es conveniente considerar que estas cuestiones a la larga pueden llegar a tener consecuencias económicas importantes.

Dos de las principales fallas en cuanto al correcto manejo fiscal que hemos detectado a través de nuestra experiencia, son los préstamos efectuados a los socios y la inclusión en la contabilidad de ciertos gastos que no son deducibles para las empresas.

Ambos conceptos, por su naturaleza se dice que benefician económicamente al accionista incrementando su patrimonio y por lo tanto son, de hecho, un ingreso propio para el accionista. Es por esta razón que el artículo 165 fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones hechas en favor de los mismos, por lo que se deberá determinar el Impuesto sobre la Renta correspondiente.

Así las cosas, para que un préstamo a socio reúna las caracteristicas adecuadas, y no se considere un ingreso para quien lo obtiene, son:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que Se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Así mismo se deberá elaborar un contrato de préstamo debidamente requisitado, señalando cada uno de los requisitos antes mencionados y por supuesto cumplir con ello.

Además, durante el registro de las operaciones notamos que existen ciertas erogaciones que por su naturaleza no son deducibles, entre las comunes podemos mencionar: despensa, artículos electrodomésticos, libros  o comics, discos, ropa, etc. Es decir gastos que no cumplen con el principio fundamental de las deducciones que es "ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades propias del negocio"  (ver: Deducciones autorizadas)

En consecuencia, como ya señalé, estas erogaciones, ademas de NO PODER DEDUCIRSE DE IMPUESTOS para la persona moral lo cual genera un Impuesto sobre la renta, trae como consecuencia que se considere un ingreso para dicho socio ocasionando el pago (por segunda vez) de un Impuesto sobre la Renta por Utilidades.

Lic. V. Gutiérrez.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Noticias en Materia Tributaria

1o de diciembre de 2010. La Secretaria de Relaciones Exteriores, publicó en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes decretos:
1.  DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en Materia Tributaria firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.
2.- DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del  Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer tesis relativas al acreditamiento del Impuesto sobre la Renta derivado del pago de dividendos en el artículo 11 de la citada ley.
1.- Tesis aislada CXV/2010. Renta. Interpretación de la Fracción I del Artículo 11 de la Ley del Impuesto relativo en lo que se refiere al acreditamiento del impuesto por dividendos.
2.- Tesis aislada CXVI/2010. Renta. Efectos que corresponden a la utilidad fiscal y a la financiera o contable, frente a la obligación de calcular el impuesto por dividendos, en términos del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo.
3.- Tesis aislada CXVII/2010. Renta. La mecánica de acreditamiento prevista en la fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, es susceptible de análisis bajo el principio de proporcionalidad tributaria.
4.- Tesis aislada CXVIII/2010. Renta. La fracción I del artículo 11 de la Ley del impuesto relativo, al conminar que el acreditamiento se efectúe después de aplicar los pagos provisionales, viola la garantía de proporcionalidad tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el informe tributario y de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2010, mediante seis documentos electrónicos que se pueden consultar en la página de internet www.sat.gob.mx, dicho informe incluye, entre otros puntos, lo siguiente:
1.  Los ingresos tributarios de enero a septiembre de 2010 alcanzaron la cantidad de $949,412.5 millones de pesos.
2.  De acuerdo al padrón de contribuyentes al mes de septiembre, hay un total de 31 millones 985 mil contribuyentes activos. 19 millones 596 mil son asalariados, 11 millones 99 mil personas físicas y 1 millón 290 mil personas morales.
3. – Por este periodo el 97.6 por ciento de las operaciones que efectuaron las personas morales se realizó vía internet. El total de operaciones realizadas por los contribuyentes por este medio fue de 37 millones 449 mil.
4.- Derivado de los actos de fiscalización por parte del SAT , durante el periodo de enero a septiembre de 2010 se recaudaron 82 mil 51 millones de pesos. El 63.7 por ciento del monto obtenido, resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.
5.- Por el mismo periodo en materia de comercio exterior se recaudaron 3 mil 610 millones de pesos por concepto de actos de fiscalización.
6.- En materia jurídica, en este periodo el porcentaje de los juicios favorables al SAT en sentencias definitivas fue de 55.6 por ciento.


miércoles, 1 de diciembre de 2010

Otras Disposiciones

Ley del IETU

a) Se elimina la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, únicamente se deberá presentar, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal 2011 aun cuando no resulte ejercicio a pagar.
b) El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se genero el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Ley del Impuesto sobre la Renta
a) Se prorroga al 1 de enero de 2012 la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio en materia de intereses, que incluye un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales a los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Se establece la obligación de la SHCP de publicar en su página de internet y entregar a más tardar el 30 de septiembre de 2011 la información de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos en el extranjero y las entidades federativas donde se ubiquen las mismas. Dicha información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

b) Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la producción teatral nacional. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio de proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación.

Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral.
Se publicará a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos merecedores de dicho beneficio.
Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado comité interinstitucional.
Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
a) A partir de 2011, se gravan las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan  con una tasa del 25%.
Esta medida tiene como finalidad atender el problema de salud pública que representa el consumo inmoderado de este tipo de bebidas, que mezcladas con alcohol constituyen una práctica dañina para la salud de las personas por sus efectos en el sistema cardiovascular y nervioso, que afecta principalmente a los jóvenes que abusan de su consumo.
b) Se incrementa la cuota de .10 a .35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco.
Con esta medida se pretende incrementar la recaudación de ingresos tributarios para otorgar mayores recursos a la Federación, a las entidades federativas y los municipios para evitar el consumo de tabacos que atentan contra la salud pública.

Ley de Ingresos de la Federación 2011

Tasas de recargos.- No hubo cambios en cuanto a las tasa mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1.- 0.75% sobre los saldos insolutos.
2.- 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
3.- 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
4.- 1.50% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Estás tasas incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Se elimina la facultad para cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad que se llevaba a cabo después de la evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera.  Se continúa con la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la no determinación de sanciones por infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías de transporte, verificación de documentos en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión y que antes de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción.
Disminución en el pago de multas a partir de la autocorrección fiscal. Se señala la disposición que permite la disminución en el pago de multas, de acuerdo al momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de visita domiciliaria, no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
50% de disminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
c) Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
d) Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% de diminución, cuando los contribuyentes:
a) Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
b) Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
c) Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
d) Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Estímulos fiscales.- Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2010, como son:
a) El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
b) Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales.
c) El acreditamiento del IEPS contra el ISR  a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.
d) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
e) Se exime del pago del ISAN  a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea  a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Se eliminan estímulos fiscales y subsidios  vigentes en 2010, en lo que se refiere a:
a) Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas.
b) Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.