viernes, 25 de noviembre de 2011

Marco general de las contribuciones en México

Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de dónde emanan los derechos y obligaciones de los mexicanos.

Es así que dicho ordenamiento jurídico establece en su artículo 31 cuales son las obligaciones de los mexicanos, por lo que en su fracción IV se señala: “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Dispongámonos entonces a realizar un breve estudio de los elementos que componen dicho precepto jurídico.

Proporcionalidad y equidad en materia tributaria

Derivado de lo anterior, se señala que los mexicanos debemos contribuir “de manera proporcional y equitativa”, lo que hace necesario una breve explicación para  entender mejor a que se refieren dichos conceptos.

En derecho fiscal, se entiende por proporcionalidad aquel principio que de acuerdo con la interpretación jurídica, donde se señala que se  deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica, es decir, que deben afectar físicamente una parte justa y razonable a  sus ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos.

El principio de proporcionalidad se logra por medio del establecimiento de tarifas progresivas de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma superior a los que tienen ingresos más reducidos, paga más quien más gana.

Por otro lado, la equidad se define como el principio derivado del valor de la justicia por medio de la cual las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de una relación tributaria, y para ello se han elaborado las leyes que establecen las normas en cuanto a causación, objeto, base, fecha de pago, etc.


Que son las contribuciones

Cuando hablamos de contribuir nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo ya sea en dinero o especie para determinado fin. Según Francisco de la Garza se define a las contribuciones como “las prestaciones en dinero o especie que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

En nuestro marco tributario, el Código Fiscal de la Federación que es el ordenamiento legal que rige la relación estado-contribuyente, en su artículo 2 brinda un señalamiento expreso en cuanto a lo que se consideran contribuciones.

Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los cuales se definen de la siguiente manera: 

Impuestos. Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos.

Aportaciones de seguridad social. Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Podemos notar que el Código Fiscal de la Federación define cada uno de los conceptos de lo que para nuestro marco tributario se denomina contribución, y en todos hay una característica muy particular: “Son las establecidas en ley”, razón por la cual el estado, para tener la facultad de cobrar y exigir el tributo señalado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, este  deberá estar contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, la cual contiene en su artículo 1 los ingresos que pretende recaudar el Gobierno Federal durante un ejercicio fiscal.

Quienes deben pagar contribuciones

Para definir este punto nuevamente recurrimos al Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 1 señala que:

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.”

Es así que el mismo Código de la Federación nos da la primera pauta para determinar quienes deben pagar contribuciones, las cuales en un principio y hablando de particulares, son las personas físicas y morales.

Pero este criterio aun no es suficiente en nuestro análisis, ya que de la clasificación de las contribuciones en el apartado anterior observamos que existe un señalamiento en particular: “Que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista en la materia”, es decir que para saber si una persona ya sea física y moral debe pagar determinado impuesto se deberá recurrir a cada ley que regule un impuesto a saber, por ejemplo: en México la ley que grava los ingresos de las personas es la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto está nos brindará los elementos suficientes para determinar cuáles ingresos obtenidos por los contribuyentes son sujetos de este impuesto y la forma de cumplir con la obligación.



Causación y extinción de la obligación de pagar la contribución

Una vez que el contribuyente ha realizado una situación jurídica de hecho prevista en una ley tributaria, deberá sujetarse a la ley respectiva y autodeterminar su contribución durante el lapso en que ocurran, tal como lo señala el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y pagarla en las formas y plazos que señale la ley en la materia, por regla general las formas de cumplir o extinguir dicha obligación con el fisco son:

El pago.
La condonación. 
La cancelación.
La compensación.
La caducidad.
La prescripción.

El destino de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, dichas contribuciones se pagan con la finalidad de contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal o del estado y municipios. Por lo que se realiza anualmente un documento denominado presupuesto de egresos de la federación el cual es propuesto inicialmente por el Presidente de la República y posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados.

El presupuesto de egresos determina cuánto, cómo y en que se gastaran los recursos públicos de la federación.

El gasto público se distribuye a las entidades o instituciones públicas de acuerdo a cuatro ramos presupuestarios:

I. Ramos de la Administración Pública Centralizada: como la presidencia de la república o las Secretarias de Gobernación, Educación Pública o Hacienda, entre otros.
II. Ramos de los Poderes y Órganos Autónomos: Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
III. Ramos Generales: por ejemplo, ramo 33, aportaciones para las entidades federativas y municipios; ramo 29, aportaciones a seguridad social.
IV. Entidades Paraestatales: ISSSTE, IMSS, CFE y PEMEX.
 Autor: Lic. Verónica Gutiérrez.
Se permite su utilización en otros medios citando la fuente y el autor.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Procuraduria de la Defensa del Contribuyente

¿Qué es la Prodecon? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Compromiso Institucional.

- Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
- Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
- Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
- Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes fomentando una nueva cultura contributiva.
-Transparencia y rendición de cuentas y todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduria.

Servicios:

Queja o Reclamación.

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, personas fisicas o morales,  tiene por objetivo conocer e investigar actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

Asesoria y consulta.

Se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos. Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.

Las solicitudes de consulta deberán realizarse sobre actos emitidos por las autoridades fiscales federales.

Representación Legal y Defensa.

La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011) emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.





jueves, 1 de septiembre de 2011

Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelána Fiscal 2011

Se dio a conocer en el portal de Internet www.sat.gob.mx, del Servicio de Administración Tributaria,  el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

En este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. en lo que se refiere al Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

De igual manera, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:
... parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...  

Debe decir:

... parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...

Así mismo se realiza una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.



lunes, 22 de agosto de 2011

11 Pasos para atraer clientes y aumentar las ventas en tiempos de crisis

Estamos pasando por unos tiempos de recesión en todas partes. El área de bienes raíces está sufriendo, la bolsa está afectada, hay despidos en las empresas y caos económico, y los clientes desvían sus ingresos en artículos de primera necesidad.

Según Diana Fontanez, especialista en marketing, existen varias estrategias que le ayudarán a atraer a más clientes y aumentar las ventas.

Estrategias para Atraer Clientes.

1. Aumenta tu promoción. Lo sé, suena raro, pero en estos tiempos la gran mayoría de los empresarios disminuyen sus gastos publicitarios. Esto es un error. Cuando hay una recesión, tu objetivo es aumentar tu publicidad para atraer a los clientes a través de especiales, cupones y descuentos. La economía mejorará y será a ti a quien los clientes elijan.

2.- Ofrece algo gratis. ¿A quién no le gusta algo regalado? ofrece un reporte, una consulta, una linda bolsa con la compra del traje. Ingéniatelas y ofrece cosas gratis para atraer a los clientes.

3.- Enfócate en un cliente específico. Otro error que cometen los empresarios es querer venderle a todo el mundo. Especifica quién es tu cliente y atráelo con las dos estrategias que mencioné arriba.

4.- Aumenta tu credibilidad. La gente compra de aquellos que conocen y en los que confían. ¿Qué estás haciendo para aumentar tu credibilidad en el mercado?. Algunas ideas son escribir artículos y distribuir comunicados de prensa. Una vez posicionado en el mercado como experto, el cliente te elegirá. 

 5.- Verfica tus promociones. La publicidad se hizo para atraer la atención, el interés, el deseo y la acción de los clientes. Esto se conoce como la estrategia IDA. Si tu promoción no contiene estos elementos, estás malgastando tu dinero.

6.- Usa Internet. Las ventas están bajando en los negocios físicos, pero no en los negocios en Internet. Esto según la revista InternetRetailer, que analiza a las 500 empresas más exitosas en Internet. En un artículo reciente, Circuit City tuvo una baja de un 10% en ventas en su negocio físico, pero un alza drámatica del 40% a través de la página de Internet.

Según el artículo, el consumidor piensa que en Internet podrá encontrar mejores precios. Así que empieza tu página web o aumenta su actividad promocional.

Estrategias para Aumentar las Ventas.

1.- Incentiva a tus empleados o equipo de ventas. ¡Está comprobado!, un empleado o vendedor motivado a través de los incentivos se esforzará más para vender. Incentívalo a través de un programa donde premies los resultados que buscas (aumentar ventas, aumentar la venta de cierto artículo, etcétera). 

2.- Incentiva a los clientes.  Al igual que tus vendedores o empleados, al consumidor le encanta pertenecer a un grupo selectivo donde es premiado con descuentos, productos gratis o cualquier forma de incentivos donde reciba algo a cambio de comprar más. Se conoce en inglés como Customer Program o Customer Reward Program.

3.- Enseña a Sobre-Vender. En ingés se conoce como upsell, y el restaurante de comida rápida es un ejemplo de upsell. compras una hamburgesa y te ofrecen papas a tu orden.

Haz lo mismo en tu negocio. Busca productos o servicios complementarios que puedas ofrecer una vez que el cliente esté en el proceso de compra. Ejemplo: El cliente desea una falda roja, ¿qué tal ofrecerle una blusa que combina?. Motívalo aún más ofreciéndole un descuento.

4.- Verificia tus precios. ¿Qué sucede en tiempos de recesión? El cliente gasta menos y las empresas bajan sus precios para atraerlos. Estate pendiente de la competencia y monitorea tus precios.

5.- Atraer la venta. La mayoria de los empresarios vende una vez y se olvidan del cliente. No cometas este error. Si lo que vendes es un producto consumible, verifica cuánto tiempo dura el producto y prepara la agenda para darle seguimiento al cliente. Así cuando el producto se le acabe, estarás ahí para ofrecérselo.



sábado, 20 de agosto de 2011

Acuerdo IMSS para patrones dedicados a la construcción

19 de agosto de 2011. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se informa al Instituto Mexicano del Seguro Social que no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la contrucción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del articulo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado".

La documentación a que se refiere dicho decreto consiste en:

El presupuesto de obra,
El análisis de los precios unitarios,
La explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra,
El contrato y los planos arquitectónicos de la obra,
Las autorizaciones, licencias o permisos de construcción expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

Esto se debe a que dicha información puede ser obtenida por las autoridades a través de los formatos denominados SATIC-01, SATIC-02, SATIC-03, SATIC-04, SATIC-05 y SATIC-06, los cuales se presentan en el momento en que se realizan los trámites de registro de las obras de construcción.

El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




jueves, 18 de agosto de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos (SAT)


A través de este servicio, el Servicio de Administración Tributario por medio de su portal en internet (www.sat.gob.mx), proporciona a los contribuyentes una linea de captura para que estos paguen en los bancos autorizados los impuestos que deriven de su actividad.

Los contribuyentes que se han incorporado a dicho servicio durante 2011 son:

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes, los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

martes, 16 de agosto de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El pasado 1 de julio de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, la cual entro en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación, excepto la regla II.11.2 que entrará en vigo hasta el día 1 de agosto de 2011, la cual establece la información y requisitos que deben reunir los registros de los depósitos en effectivo que reciban las instituciones del sistema financiero.

Así mismo se dieron a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 los cuales han sido publicados de forma gradual a partir del día 5 de agosto, además se prorroga la vigencia de los anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10 (excepto el apartado A), 12, 16, 16-A, 19, 20 y 21 hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la Resolución vigente.


lunes, 27 de junio de 2011

Comprobantes Fiscales Digitales a través de terceros


A los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010, hubieran optado por expedir CFD´s a través de terceros, se les recuerda que esta opción concluye el próximo 30 de junio de 2011, lo anterior con fundamento en la regla I.2.23.6.1. y en el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, vigente desde el día siguiente a su publicación:

"Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan Comprobante Fiscal Digital (CFD), a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, podrán seguir expidiendo dichos comprobantes a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011."



lunes, 4 de abril de 2011

Servicio de Declaraciones y Pagos


Los contribuyentes que en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren en obligación de dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto al ejercicio fiscal de 2010 y aún cuando opten por el beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán obligados a hacer uso del servicio de declaraciones y pagos a partir de los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes.

Es importante señalar que de manera gradual se iran incorporando los demas contribuyentes a dicho esquema, al cual se accede en la página www.sat.gob.mx a través de mi portal, por lo que es recomendable que mantengan su CIECF actualizada.


viernes, 1 de abril de 2011

Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional

De conformidad con la regla I.2.23.2.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 del 14 de septiembre de 2010, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales, que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos de ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones o que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a 4 millones, tuvieron la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional durante los meses de enero a marzo de 2011, por lo que el día 31 de marzo de 2011, concluyó dicha facilidad. 

viernes, 4 de marzo de 2011

Declaración Prima de Riesgo IMSS - Prorroga


El Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2011, el Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.


Derivado de que el día 25 de febrero de 2011 se presentó un afectación operativa en la recepción de la información a través del Sistema "IMSS Desde Su Empresa" (IDSE), ocasionando problemas para el envío y recepción de la información los días 26 y 27 del mismo mes y estimando que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, se decidió ampliar el plazo al día 7 de marzo de 2011, para que éstos presenten los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático "IMSS Desde Su Empresa" (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.


Tesis Aisladas en materia de IETU - SCJN

El pásado 23 de febrero de 2011 durante una sesión privada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, al disponer que el crédito fiscal determinado en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuando las deducciones son superiores a los ingresos, no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello incida en el derecho de hacerlo contra el IETU y, por el otro, dicha previsión no es caprichosa o arbitraria, pues no se prohíbe cualquier acreditamiento, sino sólo el atinente al crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el ISR causado en el ejercicio fiscal de 2010.

Las tesis relativas a dicho tema se encuentran pendientes de publicarse y son:
1. Tesis Aislada 2a. XIX/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2010, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.


2. Tesis Aislada 2a. XX/2011. Impuesto Empresarial A Tasa Única. El Artículo 22, Párrafo Tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

3. Tesis Aislada 2a. XXI/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, no viola las garantias de fundamentación y motivación.

4. Tesis Aislada 2a. XXII/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, no constituye la imposición de una pena o sanción administrativa excesiva o deproporcional.

martes, 1 de marzo de 2011

Estimulo Fiscal - Zonas afectadas en el Estado de Tamaulipas

El pasado 25 de febrero de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican.

Con la finalidad de coadyuvar a la reactivación de los sectores agrícola y ganadero por las intensas heladas ocurridas en febrero de 2011, en el Estado de Tamaulipas, y de preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal estimó indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas, como sigue:

1.    Se les permite presentar sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas.

2.    Eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo  de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011, y toda vez que el plazo para la presentación de la declaración del pago provisional de dichos impuestos correspondiente a enero del presente año venció el 17 de febrero de 2011, condonar los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de dicha declaración.

3.    Permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral.

4.    Los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valor agregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno meteorológico, se considera conveniente permitir que presenten mensualmente, durante el ejercicio fiscal de 2011, las declaraciones del impuesto al valor agregado, sin que ello implique que pierdan la facilidad de poder seguir realizando pagos provisionales semestrales en el impuesto sobre la renta.

5.    En el caso de contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de abril de 2011 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado.

Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión Teatral


El pasado 28 de febrero de 2011,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. En dichas reglas se establece lo siguiente: 

1. La creación del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

2. La forma en que deberá operar el Comité Interinstitucional, así como las facultades que tendrá el Presidente del mismo.

3. El procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión, para el otorgamiento del estímulo fiscal.

4. La documentación que deberán entregar los contribuyentes aportantes al Comité para el otorgamiento del estímulo fiscal. El contribuyente beneficiario del estímulo fiscal, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emita opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.


jueves, 24 de febrero de 2011

Beneficios Fiscales Estado de Sinaloa


El pasado jueves 17 de febrero, el ejecutivo federal emitió el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por las intensas heladas que se presentaron los días 2, 3 y 4 de febrero, las cuales provocaron graves daños a la actividad agropecuaria de algunas zonas del Estado de Sinaloa, lo que afecto a los sectores agrícola y ganadadero, poniendo además en riesgo las fuentes de empleo.

Dichos beneficios se pueden resumir en:

Las personas fisicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas y ganaderas, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal de 2010 en los meses de mayo y junio de 2011, personas morales y personas fisicas respectivamente, sin recargos ni sanciones.

Los impuestos que resulten podrán pagarse hasta en seis parcialidades consecutivas mensuales iguales y actualizadas, sin que se deban pagar recargos y sin garantizar el interés fiscal.

Se les exime de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o el primer semestre de 2011 según corresponda.

Los impuestos correspondientes a los salarios, excepto a los asimilados a salarios, de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, se podrán pagar en dos parcialidades iguales, una en abril y la segunda en mayo de 2011, siempre que el servicio se preste en la zonas afectadas, sin que esto genere recargos.

Los contribuyentes que se apeguen a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que a la misma se señalan, y que enteren sus retenciones en forma semestral, podrán enterar las retenciones por salarios, excepto a los asimilados a salarios, conjuntamente con las retenciones del segundo semestre del 2011, sin que para ello deban pagarse recargos.

Aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de pago en parcialidades con anterioridad al mes de febrero, podrán diferir el pago del mes de febrero y posteriores a partir del mes de abril de 2011, sin que esto se considere que las parcialidades no fueron cubiertas con oportunidad, lo que no generará recargos.

Se consideran zonas afectadas del Estado de Sinaloa los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa.












Donatarias Autorizadas - Último Aviso


Las donatarias autorizadas deben presentar la información relativa para garantizar la transparencia de los donativos que reciben.

La aplicación para cumplir con dicha obligación estará disponible en la página del SAT hasta el 28 de febrero y se puede acceder a ella a través de Mi Portal cuyo acceso requiere CIECF reforzada. Es importante señalar que para transmitir la información la donataria deberá contar con Firma Electrónica Avanzada. 

miércoles, 23 de febrero de 2011

Determinación de la Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo.

Durante el mes de febrero de cada año, los patrones afiliados al Seguro Social deben revisar su grado de siniestralidad y modificarla si es el caso.

Para ello deberán presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en la subdelegación del IMSS a través de formato impreso ó por medio de IDSE generando su archivo mediante el programa SUA.

Aquellos patrones que hayan revisado su grado de siniestralidad y haya ocurrido alguno de los siguientes supuestos, deberan:

a) Si el patrón se encuentra en la prima minima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, no está obligado a presentarla, ya que la prima no cambia.

b) Si la prima es diferente a la del año anterior, está obligado a presentar su Determinación del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es importante mencionar que se tiene obligación de calcular dicha prima a partir del ejercicio en el que se tuvo trabajadores a su cargo y sus actividades fueron por un ejercicio completo o no cambiaron de actividad. 

Para más información Click aqui  

martes, 15 de febrero de 2011

Estimulo Fiscal Personas Fisicas - Deducción de Colegiaturas

El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

Dicho estímulo se otorgará a las personas físicas residentes en el país respecto a los ingresos que obtengan conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en disminuir los pagos por servicio de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. Los pagos a que se refiere este estímulo podrán ser los efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, lo anterior siempre que la persona de la que se trate no porciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los requisitos son:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

No será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Por lo que las instituciones deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para que sea procedente, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, debito o servicios.

Limites aplicables anuales por nivel educativo:


Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00


El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará por los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

jueves, 10 de febrero de 2011

Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2010 y anexo 1-A

El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet el anteproyecto de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2010 y su anexo 1-A, la cual modifica y deroga diversas disposiciones fiscales, entre las más importantes podemos considerar:

a) Se establecen las carácteristicas técnicas y la información que deberá contener la inscripción de los trabajadores realizadas por su patrón. Así mismo se señala que los patrones que no hayan realizado el proceso de inscripción de sus trabajadores tendrán por cumplida esta obligación cuando en la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC y la CURP de esas personas.

b) Las personas físicas y morales podrán optar por presentar su aviso de cambio de domicilio a través de la página de internet del SAT siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF contenida en el Anexo 1-A, con la salvedad de que se tendrá por presentado dicho cambio cuando se haya enviado a la autoridad la totalidad de la documentación e información contenida dentro de los requisitos señalados en la ficha 65/CFF, y cuando el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

c) Los contribuyentes del Régimen de Pequeños contribuyentes únicamente presentarán su declaración informativa por los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010 cuando sea requerida por las autoridades.

d) Se deroga la presentación de la información del Impuesto al Valor Agregado mediante la declaración informativa múltiple.

e) Se establecen los medios para la presentación de la declaración informativa múltiple del ejercicio 2010.

f) Declaración informativa de IVA de las personas físicas, deberán proporcionarla en la declaración anual.

Este proyecto se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial, para ver el contenido completo de este documento click.












martes, 1 de febrero de 2011

SIPREI - Opción de no Presentar Dictamen Fiscal

En la página del SAT ya se encuentra disponible el programa DEM V.1.5.2.necesario para la presentación de la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2010.

En relación a los contribuyentes obligados a dictaminarse de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que se sujetaron a la facilidad establecida en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, respecto a la opción de no presentar su dictamen fiscal, estos deberán elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010, en el formulario del programa DEM que le corresponda.

Es importante señalar que los contribuyentes que sean donatarias autorizadas, fusionadas y escindidas, entidades federales y establecimientos permanentes, no pueden acceder al decreto ya mencionado.

Los contribuyentes que opten por no presentar su dictamen fiscal deberán enviar su información por medio del Sistema de Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010 (SIPREI) a más tardar el 30 de junio de 2011. Para tal efecto el 17 de diciembre de 2010, se publico el Anexo 21, el cual contiene el "Instructivo para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010".

El Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer en su oportunidad el programa denominado SIPREI, en el cual se deberá presentar la información relativa a:


a) Los datos de identificación, datos generales e información fiscal del contribuyente. 
La captura de datos de identificación del contribuyente, con excepción del Registro Federal de Contribuyentes, únicamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet, previa identificación con la Fiel del contribuyente. Dicha información será remitida en un archivo al contribuyente mediante correo electrónico.

b) Estados Financieros básicos:  Estado de posición financiera, Estado de Variaciones en el Capital Contable, Estado de Flujos de efectivo.

c) Analisis de las subcuentas de Gastos.

d) Analisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos, lo cual no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

e) Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo, no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

f) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

g) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

h) Socios o accionistas que tuveron acciones o partes sociales.

i) Conciliacion entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.

j) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamiento e intereses.

k) Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

l) Detalle de operaciónes con partes relacionadas.

m) Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

n) Operaciones de comercio exterior.

Entre otras, dependiendo al sector al que pertenezca la entidad.  



sábado, 29 de enero de 2011

Comunicado de prensa - Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público está facultada para determinar créditos fiscales a patrones por ISR de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal, derivado de un resolutivo por contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de circuito, según lo determino la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el patrón tiene, por una parte la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado, y por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida por ISR a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior a la determinación del periodo de retención.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explico que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde, como titular del derecho tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

En ese sentido consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago del impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor, por lo que no es necesario que la autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta para poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo, ya que si bien, el ISR a cargo de quienes reciben el ingreso se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación como retenedor deriva de una deuda ajena, y no se vincula de ningún modo con el impuesto a su cargo como causante directo.


México DF, 26 de enero de 2011.


viernes, 21 de enero de 2011

Declaración Informativa Múltiple



Los contribuyentes, personas físicas y morales deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2011 su declaración informativa múltiple. Para ello deberán obtener el programa electrónico DIM, el cual ya se encuentra disponible en la página del SAT, a efecto de transmitir su información en tiempo y forma, ya que de no hacerlo se incurririan en infracciones lo que daria lugar a sanciones económicas, y en algunos casos otras consecuencias fiscales como la no deducibilidad de los sueldos y salarios.
Los anexos que contiene dicho programa son:
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluyendo ingresos por acciones). La deben presentar personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios y conceptos asimilados.

Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.  La presentan personas físicas y morales que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los siguientes conceptos,
·         Prestación de servicios profesionales.
·         Arrendamiento de bienes inmuebles.
·         Servicios prestados por comisionistas.
·         Autotransporte terrestre de carga
·         Intereses
·         Premios
·         Derechos de autor
·         Dividendos o utilidades
·         Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública
·         Enajenación de acciones
·         Operaciones financieras derivadas
·         Arrendamiento en fideicomiso
·         Adquisición de desperdicios industriales
·         Enajenación de bienes gravados por el IEPS a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.
Así como también personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible,  con el porcentaje que se determine a cada integrante.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.  La deben presentar personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio que hayan otorgado donativos.  Está información puede presentarse durante el mes de febrero.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.  Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y del régimen intermedio que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales en el extranjero. Personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales, profesionales y del régimen intermedio que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero.

Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.  Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.  Está información se presenta durante el mes de febrero. 

Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.  Las empresas integradoras proporcionarán información de las operaciones realizadas en el año anterior por cuenta de sus integradas, a fin de que dichas operaciones no se consideren ingresos propios.

Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.

Anexo 8. Información sobre el impuesto al valor agregado. (Dicho anexo se derogará, estemos pendientes a la publicación correspondiente en Resolución Miscelanea Fiscal)

Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Está información se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.  Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.