jueves, 24 de febrero de 2011

Beneficios Fiscales Estado de Sinaloa


El pasado jueves 17 de febrero, el ejecutivo federal emitió el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por las intensas heladas que se presentaron los días 2, 3 y 4 de febrero, las cuales provocaron graves daños a la actividad agropecuaria de algunas zonas del Estado de Sinaloa, lo que afecto a los sectores agrícola y ganadadero, poniendo además en riesgo las fuentes de empleo.

Dichos beneficios se pueden resumir en:

Las personas fisicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas y ganaderas, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal de 2010 en los meses de mayo y junio de 2011, personas morales y personas fisicas respectivamente, sin recargos ni sanciones.

Los impuestos que resulten podrán pagarse hasta en seis parcialidades consecutivas mensuales iguales y actualizadas, sin que se deban pagar recargos y sin garantizar el interés fiscal.

Se les exime de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única de los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o el primer semestre de 2011 según corresponda.

Los impuestos correspondientes a los salarios, excepto a los asimilados a salarios, de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, se podrán pagar en dos parcialidades iguales, una en abril y la segunda en mayo de 2011, siempre que el servicio se preste en la zonas afectadas, sin que esto genere recargos.

Los contribuyentes que se apeguen a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que a la misma se señalan, y que enteren sus retenciones en forma semestral, podrán enterar las retenciones por salarios, excepto a los asimilados a salarios, conjuntamente con las retenciones del segundo semestre del 2011, sin que para ello deban pagarse recargos.

Aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de pago en parcialidades con anterioridad al mes de febrero, podrán diferir el pago del mes de febrero y posteriores a partir del mes de abril de 2011, sin que esto se considere que las parcialidades no fueron cubiertas con oportunidad, lo que no generará recargos.

Se consideran zonas afectadas del Estado de Sinaloa los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa.












Donatarias Autorizadas - Último Aviso


Las donatarias autorizadas deben presentar la información relativa para garantizar la transparencia de los donativos que reciben.

La aplicación para cumplir con dicha obligación estará disponible en la página del SAT hasta el 28 de febrero y se puede acceder a ella a través de Mi Portal cuyo acceso requiere CIECF reforzada. Es importante señalar que para transmitir la información la donataria deberá contar con Firma Electrónica Avanzada. 

miércoles, 23 de febrero de 2011

Determinación de la Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo.

Durante el mes de febrero de cada año, los patrones afiliados al Seguro Social deben revisar su grado de siniestralidad y modificarla si es el caso.

Para ello deberán presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en la subdelegación del IMSS a través de formato impreso ó por medio de IDSE generando su archivo mediante el programa SUA.

Aquellos patrones que hayan revisado su grado de siniestralidad y haya ocurrido alguno de los siguientes supuestos, deberan:

a) Si el patrón se encuentra en la prima minima y sus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, no está obligado a presentarla, ya que la prima no cambia.

b) Si la prima es diferente a la del año anterior, está obligado a presentar su Determinación del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Es importante mencionar que se tiene obligación de calcular dicha prima a partir del ejercicio en el que se tuvo trabajadores a su cargo y sus actividades fueron por un ejercicio completo o no cambiaron de actividad. 

Para más información Click aqui  

martes, 15 de febrero de 2011

Estimulo Fiscal Personas Fisicas - Deducción de Colegiaturas

El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

Dicho estímulo se otorgará a las personas físicas residentes en el país respecto a los ingresos que obtengan conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en disminuir los pagos por servicio de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. Los pagos a que se refiere este estímulo podrán ser los efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, lo anterior siempre que la persona de la que se trate no porciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Los requisitos son:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

No será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Por lo que las instituciones deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para que sea procedente, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, debito o servicios.

Limites aplicables anuales por nivel educativo:


Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00


El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará por los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

jueves, 10 de febrero de 2011

Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2010 y anexo 1-A

El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet el anteproyecto de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2010 y su anexo 1-A, la cual modifica y deroga diversas disposiciones fiscales, entre las más importantes podemos considerar:

a) Se establecen las carácteristicas técnicas y la información que deberá contener la inscripción de los trabajadores realizadas por su patrón. Así mismo se señala que los patrones que no hayan realizado el proceso de inscripción de sus trabajadores tendrán por cumplida esta obligación cuando en la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC y la CURP de esas personas.

b) Las personas físicas y morales podrán optar por presentar su aviso de cambio de domicilio a través de la página de internet del SAT siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF contenida en el Anexo 1-A, con la salvedad de que se tendrá por presentado dicho cambio cuando se haya enviado a la autoridad la totalidad de la documentación e información contenida dentro de los requisitos señalados en la ficha 65/CFF, y cuando el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

c) Los contribuyentes del Régimen de Pequeños contribuyentes únicamente presentarán su declaración informativa por los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010 cuando sea requerida por las autoridades.

d) Se deroga la presentación de la información del Impuesto al Valor Agregado mediante la declaración informativa múltiple.

e) Se establecen los medios para la presentación de la declaración informativa múltiple del ejercicio 2010.

f) Declaración informativa de IVA de las personas físicas, deberán proporcionarla en la declaración anual.

Este proyecto se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial, para ver el contenido completo de este documento click.












martes, 1 de febrero de 2011

SIPREI - Opción de no Presentar Dictamen Fiscal

En la página del SAT ya se encuentra disponible el programa DEM V.1.5.2.necesario para la presentación de la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2010.

En relación a los contribuyentes obligados a dictaminarse de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que se sujetaron a la facilidad establecida en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, respecto a la opción de no presentar su dictamen fiscal, estos deberán elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010, en el formulario del programa DEM que le corresponda.

Es importante señalar que los contribuyentes que sean donatarias autorizadas, fusionadas y escindidas, entidades federales y establecimientos permanentes, no pueden acceder al decreto ya mencionado.

Los contribuyentes que opten por no presentar su dictamen fiscal deberán enviar su información por medio del Sistema de Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010 (SIPREI) a más tardar el 30 de junio de 2011. Para tal efecto el 17 de diciembre de 2010, se publico el Anexo 21, el cual contiene el "Instructivo para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal por el ejercicio 2010".

El Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer en su oportunidad el programa denominado SIPREI, en el cual se deberá presentar la información relativa a:


a) Los datos de identificación, datos generales e información fiscal del contribuyente. 
La captura de datos de identificación del contribuyente, con excepción del Registro Federal de Contribuyentes, únicamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria, a través de la página de Internet, previa identificación con la Fiel del contribuyente. Dicha información será remitida en un archivo al contribuyente mediante correo electrónico.

b) Estados Financieros básicos:  Estado de posición financiera, Estado de Variaciones en el Capital Contable, Estado de Flujos de efectivo.

c) Analisis de las subcuentas de Gastos.

d) Analisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos, lo cual no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

e) Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo, no aplica para la información alternativa al dictamen del sector financiero.

f) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

g) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

h) Socios o accionistas que tuveron acciones o partes sociales.

i) Conciliacion entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.

j) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamiento e intereses.

k) Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

l) Detalle de operaciónes con partes relacionadas.

m) Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

n) Operaciones de comercio exterior.

Entre otras, dependiendo al sector al que pertenezca la entidad.