viernes, 4 de marzo de 2011

Declaración Prima de Riesgo IMSS - Prorroga


El Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2011, el Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.


Derivado de que el día 25 de febrero de 2011 se presentó un afectación operativa en la recepción de la información a través del Sistema "IMSS Desde Su Empresa" (IDSE), ocasionando problemas para el envío y recepción de la información los días 26 y 27 del mismo mes y estimando que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, se decidió ampliar el plazo al día 7 de marzo de 2011, para que éstos presenten los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático "IMSS Desde Su Empresa" (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.


Tesis Aisladas en materia de IETU - SCJN

El pásado 23 de febrero de 2011 durante una sesión privada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, al disponer que el crédito fiscal determinado en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuando las deducciones son superiores a los ingresos, no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello incida en el derecho de hacerlo contra el IETU y, por el otro, dicha previsión no es caprichosa o arbitraria, pues no se prohíbe cualquier acreditamiento, sino sólo el atinente al crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el ISR causado en el ejercicio fiscal de 2010.

Las tesis relativas a dicho tema se encuentran pendientes de publicarse y son:
1. Tesis Aislada 2a. XIX/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2010, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.


2. Tesis Aislada 2a. XX/2011. Impuesto Empresarial A Tasa Única. El Artículo 22, Párrafo Tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

3. Tesis Aislada 2a. XXI/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, no viola las garantias de fundamentación y motivación.

4. Tesis Aislada 2a. XXII/2011. Impuesto Empresarial a Tasa Única. El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, no constituye la imposición de una pena o sanción administrativa excesiva o deproporcional.

martes, 1 de marzo de 2011

Estimulo Fiscal - Zonas afectadas en el Estado de Tamaulipas

El pasado 25 de febrero de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican.

Con la finalidad de coadyuvar a la reactivación de los sectores agrícola y ganadero por las intensas heladas ocurridas en febrero de 2011, en el Estado de Tamaulipas, y de preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal estimó indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas, como sigue:

1.    Se les permite presentar sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas.

2.    Eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo  de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011, y toda vez que el plazo para la presentación de la declaración del pago provisional de dichos impuestos correspondiente a enero del presente año venció el 17 de febrero de 2011, condonar los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de dicha declaración.

3.    Permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral.

4.    Los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valor agregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno meteorológico, se considera conveniente permitir que presenten mensualmente, durante el ejercicio fiscal de 2011, las declaraciones del impuesto al valor agregado, sin que ello implique que pierdan la facilidad de poder seguir realizando pagos provisionales semestrales en el impuesto sobre la renta.

5.    En el caso de contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de abril de 2011 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado.

Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión Teatral


El pasado 28 de febrero de 2011,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. En dichas reglas se establece lo siguiente: 

1. La creación del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

2. La forma en que deberá operar el Comité Interinstitucional, así como las facultades que tendrá el Presidente del mismo.

3. El procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión, para el otorgamiento del estímulo fiscal.

4. La documentación que deberán entregar los contribuyentes aportantes al Comité para el otorgamiento del estímulo fiscal. El contribuyente beneficiario del estímulo fiscal, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emita opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.